Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho a prestación por cese de actividad porque el cese de la actora como administradora no se produjo "de facto" debido a su condición de administradora única de la empresa, ya que las obligaciones propias de los administradores de las sociedades capitalistas no se limitan a la gestión de la empresa mientras ésta permanece activa, sino que continúan con posterioridad, hasta, que hay acuerdo de junta por el que se dispone el cese en el cargo de administrador, junto con el certificado del Registro Mercantil justificativo de la inscripción de ese acuerdo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda y declaró el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora, con efectos económicos desde el 24/6/2021; condicionado tal reconocimiento a que previamente la actora sea invitada por la entidad gestora al pago de las cuotas exigibles al causante, y las abone, concluyendo que la sentencia es ajustada a derecho en la medida en que condiciona el percibo de la prestación a que la entidad gestora lleve a cabo la invitación al pago de las cuotas no abonadas, caso de ser cierto que hay un descubierto.
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: vulneración de derecho a la libertad sindical por disolución de la Sección Sindical Estatal de los trabajadores de UGT, como consecuencia de una reforma de los Estatutos de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y sus efectos en la composición y participación en la comisión del convenio colectivo marco que estaban negociando. No habiéndose acreditado que la disolución tuviese como fin alterar la negociación del convenio. La Sala Social AN desestimó la demanda, con condena por manifiesta temeridad. Recurrida la sentencia en casación ordinaria, la Sala del TS, confirmó la sentencia de instancia.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez estimó demanda del INSS, para declarar la incompatibilidad entre la pensión de jubilación percibida y su trabajo por cuenta propia determinante de su inclusión en el RETA, condenando a la beneficiaria al reintegro de lo percibido indebidamente, porque la posibilidad de compatibilizar en la jubilación activa la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, y que la cuantía de la pensión compatible alcance el 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, requiere que la demandante hubiese accedido a la pensión de jubilación cumpliendo las exigencias establecidas en la norma legal reguladora de la jubilación activa, sin que el recurrente haya intentado incorporar a los hechos probados ninguna de tales circunstancias.
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS. El litigio surge tras la reclamación de un trabajador afiliado al RETA, a quien se denegó la pensión de jubilación por no alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido (5.475 días), pues solo constaban acreditados 4.520 días efectivos de cotización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, confirmando la denegación de la prestación por parte del INSS. Sin embargo, el TSJ revocó dicha resolución y reconoció el derecho a la pensión al considerar que las cuotas prescritas -no pagadas, pero ya no exigibles- debían computarse para completar la carencia. El INSS y la TGSS recurrieron al TS citando jurisprudencia anterior (STS de 3 de febrero de 1993) que distingue entre el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones (que puede subsanarse con la invitación al pago mientras no estén prescritas) y la necesidad de acreditar el periodo de carencia con cotizaciones efectivamente ingresadas. El TS reitera que las cuotas impagadas y prescritas no pueden servir para cubrir la carencia ya que solo son útiles si se abonaron antes del hecho causante o se satisficieron mediante la invitación al pago cuando el interesado ya cumplía la carencia mínima. En consecuencia, el TS estima el recurso del INSS y TGSS y confirma la resolución del Juzgado negando la pensión por insuficiencia del periodo de carencia.
Resumen: La demandante, afiliada al RETA en la actividad de intermediarios del comercio, tiene concertada con la Mutua Asepeyo la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes e inició el 21 de febrero de 2022 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de pérdida de audición no especificada, del que causó alta médica el 20 de abril de 2022 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. El día 26 de abril de 2022 la demandante presentó ante la Mutua solicitud de pago directo de la prestación económica de incapacidad temporal por dicho proceso y adjuntó a la solicitud los partes de baja y alta de IT, así como la declaración de situación de actividad en la que se indica que no es titular de un establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, y, en cuanto a la situación en que queda la actividad, se señala que "declara que se encuentra incluido en el RETA en razón de la actividad económica de 4619 intermediario de comercio". Considera la Sala, a partir de sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 2 de diciembre de 2005 (rec. 4009/2004), que, presentado el parte de baja después de que se ha extendido el de alta médica, no es posible el requerimiento para la entrega ni se puede efectuar el control de veracidad de la situación del beneficiario. Por ello, se produce la pérdida de la prestación por no haberse cumplido el requisito de declaración de actividad de forma previa al alta médica.
Resumen: Se debate en el RCUD si el demandante, al que se le ha reconocido en vía administrativa una IPT para su profesión habitual de autónomo y de profesión gerente de establecimiento de distribución y reparto de electrodomésticos, tiene o no derecho al incremento adicional del 20% previsto para mayores de 55 años. La pretensión del incremento del 20% de la IPT fue estimada en instancia y en suplicación. La Sala IV, con reiteración de la doctrina previa, estima el recurso del INSS y declara que el importe de la pensión debe ser del 55% de la base reguladora. Conforme a dicha doctrina, no sólo es necesario cumplir los requisitos de la edad y de la falta de ejercicio de actividad retribuida por cuenta propia o ajena, sino que, además, es necesario que el beneficiario no ostente la titularidad real del establecimiento mercantil. Y en el caso enjuiciado el actor no acredita el abandono de la titularidad del establecimiento mercantil en el que desempeñaba su actividad como autónomo.
Resumen: El trabajador prestó servicios por cuenta ajena desde el 14-10-15, con jornada al 50% y por cuenta propia desde el 03-02-20. El trabajador fue afectado por ERTE desde el 13-03-20 hasta el 02-06-21, y ha sido perceptor de prestaciones por cese de actividad en el RETA en el periodo del 14-03-20 al 30-06-20; el demandante causó baja en el RETA con efectos de 22-08-20. Tras haberlo solicitado dos veces y serle denegado, el 15-02-21 solicitó de nuevo la prestación por desempleo que le fue reconocida en periodos periodos del 2-8-20 al 30-9-20 y del 1-10-20 al 2-6-21. Iniciado procedimiento de revisión, el SEPE acordó dejar sin efecto la prestación por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo. Se revoca en parte esta decisión porque desde la baja en el RETA de 22 de agosto de 2020 ya no hay incompatibilidad y si bien los requisitos de acceso a las prestaciones deben concurrir en el momento del hecho causante, mantenerlo cuando ya no hay incompatibilidad haría de peor condición a los trabajadores en pluriactividad, no habiendo norma que lo impida y tras la suspensión de la prestación puede reanudarse cuando concurran todos los requisitos que dan derecho a la prestación.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo por estar afectado por ERTE COVID en situación de pluriactividad, impugna la resolución que acuerda revocar el acto previo de reconocimiento de derecho y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el simple alta en el RETA, en ausencia de constancia probatoria de haber estado desarrollando un trabajo autónomo, no cabe apreciar ninguna incompatibilidad con la prestación de desempleo causada por la afectación por la medida de flexibilidad interna como asalariado.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia del sector de hostelería impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 30/06/22, tras haber causado baja en el RETA y en el IAE, sin haber tenido ninguna actividad en el año previo. La instancia estima parcialmente la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, desestimando la demanda, argumentando que para tener derecho a la prestación, es necesario acreditar que el cese de actividad respondió a la concurrencia de causas económicas, es decir, a la existencia en el último año pérdidas superiores al 10%, lo que no acontece en el caso enjuiciado, ya que el cierre del negocio obedeció exclusivamente a la voluntad de la demandante.